Reclamación la devolución del dinero perdido en compra de vivienda sobre plano. Nuevo éxito en Almanzora Country Club.

En el artículo de hoy nos gustaría recordar a todos aquellos que compraron una propiedad en España sobre plano, y que el promotor nunca llegó a entregársela, que según la Ley 57/68, los bancos que tenían abiertas las cuentas bancarias de los promotores donde se pagó el dinero, están obligados a devolver a los compradores las cantidades entregadas a cuenta, si éstas no estaban garantizadas mediante un aval bancario o póliza de seguro.

Y esto es porque según la ley 57/68, el banco en el momento de abrir la cuenta bancaria especial donde los compradores debían pagar el dinero de los depósitos al promotor, debía asegurarse bajo su responsabilidad, que el promotor había contratado las garantías legales para asegurar dichas cantidades. De no ser así, el banco es responsable de los daños causados al comprador, lo que significa, la devolución del dinero pagado, más el interés legal.

 

Mejor reclamar antes del 1 de enero de 2018

De acuerdo con la Ley 20/2015 que entró en vigor el 1/1/2016, existe un nuevo plazo para reclamar en este tipo de acciones legales, de 2 años. Entiendo que este plazo no es aplicable a contratos y cantidades pagadas antes del 2016, por el principio de no retroactividad de las leyes, previsto en el sistema jurídico español.

En cualquier caso, si usted o alguien que usted conoce ha perdido el dinero en una compra de una propiedad sobre plano en España, nuestro consejo es reclamar si es posible antes del 1/1/2018, 2 años después de la entrada en vigor del cambio legal señalado.

 

Los casos en que podría ser más difícil recuperar el dinero.

Aunque en estos momentos la jurisprudencia sobre la interpretación de la ley 57/68 es muy clara, no significa que todos los casos y todas las reclamaciones se vayan a ganar, pues existen algunos supuestos, en los que puede ser más complicado recuperar el dinero, por ejemplo cuando:

.- El comprador no es un consumidor: es decir, es una empresa o es una persona física con ánimo inversor o especulador.

.-Cuando no es posible que el banco sepa que el dinero pagado era parte de una compra de una propiedad, en algunos casos particulares.

.-Cuando el dinero pagado al promotor se hubiese hecho en efectivo.

 

En estos y otros supuestos, se debe estudiar en detalle las circunstancias particulares y la demanda debe ser presentada con más cuidado.

 

HUMA MEDITERRANEO (Almanzora Country Club) Nuevos éxitos.

Queremos compartir más buenas noticias para los afectados en el complejo de Almanzora Country Club promovido por Huma Mediterráneo, a quienes este despacho de abogados ha representado judicialmente, pues recientemente hemos obtenido las siguientes decisiones judiciales:

.-Sentencia judicial del Tribunal de Primera Instancia nº 2, de Totana, número 52/2017, dictada el 24 de abril de 2017, por la que se estimó el 100% de nuestra demanda, y se condenó al Banco a pagar al Sr. P. 68.477,16 € más intereses legales desde el momento en que esta cantidad fue pagada, más las costas legales del procedimiento.

.-Además, en los juicios anteriores ganados, ya se consiguió el pago por parte del banco de 98.012 € a los señores F y 89.519,62€ al Sr. W.

 

Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos

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