Nuevos éxitos y sentencias favorables a nuestros clientes afectados por las cláusulas suelo.

En el artículo de hoy, nos gustaría recordar a los consumidores afectados por cláusulas suelo en sus préstamos con garantía hipotecaria (hipotecas) y otras cláusulas abusivas, como las que imponen el pago de todos los gastos de la hipoteca a los consumidores, los intereses de demora abusivos, etc. que, no es cierto tal y como dicen algunos de los bancos a sus clientes, que no es aconsejable reclamar judicialmente, porque los bancos suelen ganar estos juicios. No es cierto, los bancos siguen perdiendo la inmensa mayoría de esta clase de juicios,  y los tribunales les están condenando,  en el caso de las cláusulas suelo, no solo a la devolución de los intereses pagados en exceso, sino también al pago de intereses legales sobre esos intereses cobrados indebidamente, y al recálculo del cuadro de amortización, lo que suele significar que el capital pendiente de pago se reduzca igualmente. Tal y como hemos recordado en otros artículos, los bancos no están ofreciendo las cantidades correctas a los clientes afectados por las cláusulas suelo.

Deseamos igualmente compartir con los lectores algunas de las sentencias dictadas recientemente por los tribunales de Denia ( Alicante) a favor de nuestros clientes y en contra de las entidades bancarias:

 

1.- Sentencia número  274/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia, otorgada a favor del matrimonio B., contra Banco Sabadell.  En la que el juzgador estima el 100% de nuestra demanda y declaró:

.-Abusiva, y  por lo tanto nula, la cláusula incluida por el banco en la escritura de préstamo hipotecario, por la que el banco se reservaba el derecho a resolver el contrato y reclamar la totalidad del capital pendiente, si el deudor (nuestro cliente ) no pagaba en tiempo aunque fuera una única cuota mensual del préstamo.

.-Abusiva y nula la cláusula suelo de la hipoteca, que fijaba un interés mínimo del 3,75%..

2.- Sentencia número 27/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dénia, otorgada a favor del señor y la señora S., contra Banca March, por la que se estima la totalidad de nuestra petición,  y por la que se declaró:

.-Que el interés demora del 18% incluido por el banco en la escritura de préstamo hipotecario es abusivo y nulo.

.-Abusiva y nula la cláusula suelo de la hipoteca del 4%.

3.- Sentencia número 17/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dénia, otorgado a favor de nuestro cliente el Sr. J., contra Banco Popular (antes Banco Pastor), por la que se declaró abusivo y nulo la cláusula suelo del 3,50%.

En los tres casos señalados:

.-El juzgador ha condenado al banco a eliminar la cláusula suelo de la hipoteca, hacer un nuevo cálculo de toda la tabla de amortización, y devolver el interés pagado en exceso, más sus intereses, y volver a calcular el capital pendiente.

.-El banco fue condenado en todos estos casos a pagar los gastos y honorarios legales de nuestros clientes, es decir, que nuestro cliente no tendrá que pagarnos ni un euro, y que todas las cantidades recuperadas del banco,  en relación con lo cobrado demás, serán íntegramente para nuestros clientes.

Defienda sus derechos, y no firme ningún acuerdo con su banco sin que la oferta de la entidad sea revisada por un experto, puede reclamar sin coste alguno, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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