Negligencia Profesional médica. Error, mala praxis de médicos en España

Cuando se produce una negligencia médica, dependiendo de si ésta se produce en el ámbito de la sanidad pública ( Seguridad Social española: hospitales, ambulatorios, etc.) o si se produce en un centro privado, la manera de reclamar será totalmente distinta.

 

Reclamaciones relativas a la Sanidad Pública.

Estas reclamaciones se realizan fundamentalmente por la vía contencioso administrativa, en reclamación de daños y perjuicios. Los plazos para reclamar normalmente son de un año,  desde que se estabilice la lesión, del momento del fallecimiento, etc.

 

Reclamaciones relativas a la Sanidad Privada.

Este tipo de reclamaciones se dilucidan en la jurisdicción civil, aunque también acudir a la vía penal en algunos casos.

El plazo para reclamar en estos casos, al ser acciones derivadas de la llamada responsabilidad contractual,  es ahora de 5 años (antes era de 15 años), aunque puede ser de aplicación en algunos casos, el plazo de 1 año para los supuestos de responsabilidad extracontractual, es decir, no derivados de una relación contractual con el centro privado.

 

Ejemplo de responsabilidad médica.

Aunque en ocasiones asociamos el error o negligencia médica al error en una operación, lo cierto es que los hechos que habitualmente originan acciones legales por mala praxis médica son:

.-Los relacionados con el diagnostico, sobre todo el retraso o error en el mismo.

.-Falta de consentimiento informado por parte del paciente, información sobre alternativas, etc.

.-Error en la prescripción de medicamentos.

ETC.

 

Ejemplo de decisiones judiciales.

Existen infinidad de sentencias judiciales relativas a negligencias médicas y mala praxis, destacamos en este artículo, la dictada contra una conocida clínica privada de la Marina Alta, a la que mucha gente de toda España venía a dar a luz. La Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de fecha 06/02/2014, número 24/2014, declaró responsable al médico juzgado, a la clínica privada y a sus aseguradoras,  por infracción de la lex artis y la consiguiente negligencia médica, no por la práctica de una cesárea que accidentalmente provocó una perforación, sino por el retraso en el diagnóstico de la peritonitis causada,  que es por otro lado,  consecuencia habitual de la técnica quirúrgica empleada en la intervención de cesárea.

Por lo tanto, la audiencia provincial entiende que la responsabilidad no es por haber causado accidentalmente una peritonitis, sino por no haberla diagnosticado a tiempo, ni haber realizado las pruebas diagnósticas con la urgencia debida, lo que provocó un agravamiento de las consecuencias y estado de la paciente.

 

Si usted ha sufrido una negligencia médica es importante que reúna pruebas de todo lo sucedido, que acuda a un profesional en la materia lo antes posible, para poder defender sus derechos como paciente. Contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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