Legalización por ley de las propiedades en suelo rustico anteriores a 1975.

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Estimado abogado,

Heredé hace tiempo una casa campo de mis padres en Denia, la Marina Alta, provincia de Alicante. La propiedad es muy antigua aunque se encuentra en buen estado. Ahora me interesa venderla y me han dicho que como está en suelo rústico y  tiene menos de 10.000 metros cuadros de parcela es ilegal y no se puede vender. ¿ Es eso cierto?.

  

Estimado lector, gracias por su correo.

 Señalar en primer lugar, que es muy habitual que las viviendas que se encuentran en el suelo no urbanizable (rústico) no cumplan con la normativa, pues deben tener en principio una parcela mínima de 10.000m2, no formar núcleo de población ( es decir no existir más de un máximo de viviendas en un área determinada), etc.

 Cuando no se cumplen con estos requisitos, pero la propiedad ha sido finalizada hace mucho tiempo, pueden que haya prescrito el plazo para iniciar por parte del Ayuntamiento el procedimiento para solicitar la legalización de la propiedad y/o sancionar la obra sin licencia, entonces normalmente se entiende que la propiedad se encuentra fuera de ordenación, es decir, no cumple con la legalidad, pero el Ayuntamiento no puede ya sancionar, ni solicitar la legalización, su demolición, etc. Estas propiedades fuera de ordenación tienen una serie de limitaciones importantes en cuanto a las obras que se pueden realizar en las mismas, su valor en el supuesto de una expropiación, etc.

 En su caso, usted indica que su propiedad es muy antigua, debe saber, que la ley Valenciana, la conocida como LOTUP, (Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana), en su Disposición Final Segunda, titulada: Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia, señala que:

 Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

Por lo tanto, es posible que si su propiedad mantiene el uso, no está en ruina, y fue construida con anterioridad a 1975, sea asimilada a aquellas propiedades con licencia, lo que supone una especie de legalización de las mismas.

  

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 La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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