La verdad sobre el Reglamento Europeo 650/2012 y los impuestos de sucesiones.

Queremos destacar en el presente artículo la información confusa y, entendemos que errónea que desde algunos profesionales se les está dando a los expatriados en España, y a españoles con intereses fuera del país, en relación con el impuesto de sucesiones.

Como hemos informado en reiteradas ocasiones, ya está en vigor el Reglamento UE 650/2012 relativo a las sucesiones.

Pero, se está informando por algunos agentes jurídicos, asesores financieros, fiscalistas, etc., que cómo este reglamento en su artículo 22 permite optar por la ley nacional como la ley aplicable a la sucesión, es aconsejable, si los impuestos a pagar en el país de la nacionalidad del testador son menores, elegir la ley fiscal nacional, para así pagar menos impuesto de Sucesiones.

Pero este consejo es erróneo, porque el Reglamento Europeo 650/2012 se refiere a la ley aplicable a la sucesión, es decir, si se aplicase la ley inglesa en principio se podría entender que existe libertad para testar, si se aplicase la ley española, francesa o alemana, hay  ciertas limitaciones a la libertad para testar, y hay ciertas porciones de la herencia que se reservan normalmente a los descendientes, cónyuge, etc.

Pero en ningún momento, se puede optar por pagar impuestos de sucesiones en un país u otro, o según la ley de un país u otro, pues este Reglamento excluye expresamente en su considerando 10 las cuestiones fiscales y administrativas de Derecho público, y  por lo tanto cada estado en relación con la sucesión de bienes en su país, determinará el cálculo y pago de los tributos, etc.

Además el artículo 1 del Reglamento, dice:

 El presente Reglamento se aplicará a las sucesiones por causa de muerte. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas

 

Por lo tanto, es incorrecto que el R.U.E 650/2012 permita elegir entre pagar impuestos según la ley de país u otro, pues los aspectos fiscales de la sucesión no están dentro de su ámbito de aplicación.

Por lo tanto, si usted tiene bienes en España y quiere  hacer una planificación fiscal adecuada, debe saber que no es cierto que pueda elegir qué ley quiere que se le aplique para el pago del impuesto de sucesiones, pues el Reglamento no afecta a la fiscalidad de las sucesiones, que se regirá por los ordenamientos jurídicos de los diferentes estados.

 

 Si usted quiere hacer un testamento, planificar su impuesto de sucesiones, etc. correctamente, contáctenos y le ayudaremos.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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