La responsabilidad del avalista o fiador.

Estimados señores, mi hija y su novio (sin ingresos ni bienes) firmaron una póliza de crédito para un negocio de peluquería, en el que avalamos mi mujer y yo, y mis consuegros. Como no han pagado el banco nos ha reclamado por burofax a mi mujer y a mi la deuda, que vamos a pagar para evitar mas intereses moratorios, costas judiciales, etc. El resto de personas se niegan a pagar nada.¿ Podemos pagar al banco y luego reclamar a mis consuegros?.

Estimado lector:

Gracias por su correo electrónico.

Sin ver la póliza de crédito firmada por ustedes es muy difícil asesorarle, aunque de forma general podemos decir;

En primer lugar como siempre, hay que recordar que no se debe firmar ningún documento sin asesoramiento legal o sin que el notario nos explique las consecuencias del mismo.

Lo normal en estos casos es que su hija y el novio sean los deudores principales, y ustedes y sus consuegros hayan firmado como FIADORES SOLIDARIOS, es decir que cada uno de ustedes responderá del total de la deuda ante el banco, como si fueran los deudores principales

En primer lugar es aconsejable que informen de forma fehaciente a todos las partes del requerimiento que el banco les ha enviado y de su voluntad de pagar la deuda.

En cuanto a los deudores principales, (su hija y el novio) entendemos que si pagan ustedes les podrán reclamar por todo lo que paguen al banco, en virtud del artículo 1838 del Código Civil.

En cuanto a los padres del novio de su hija, que podrían ser como ustedes cofiadores solidarios, hay que tener en cuenta los artículos del 1.844 al 1846 del código civil, según esto, siendo varios fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, al pagar ustedes al banco podrán reclamar a cada uno del resto de los cofiadores la parte que proporcionalmente le corresponda.

El código civil dice que para que esto sea posible el pago se debe haber hecho en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.

A pesar de lo que dice el código civil, aunque no les hayan demandado, entendemos que es posible que reclamen su parte al resto de los co-fiadores, pues esta exigencia ha sido mitigada y relajada por la jurisprudencia, para los casos en el que como el suyo, su pago beneficia al resto de cofiadores, han recibido notificación escrita del banco y se realiza para evitar mayores gastos innecesarios, costas judiciales, etc.

Así, en principio, si este fuera el caso (no lo podemos asegurar pues no hemos visto la documentación de su asunto) ustedes podrían reclamar todo lo que paguen de los deudores principales (su hija y el novio) e igualmente la parte proporcional que corresponda a los co-fiadores ( sus suegros).

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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