La Renuncia o repudiación de la herencia en España. ¿Quién, cómo, por qué …?

La Renuncia repudiación de una herencia o sucesión en España

En derecho español cuando un heredero acepta la herencia sin más, acepta todo, lo bueno y lo malo, es decir los bienes del finado, pero también sus deudas.

Pero es posible para el heredero, si por ejemplo las deudas de una herencia son superiores al activo de la misma, renunciar o repudiar la herencia, situación ésta que desafortunadamente es cada vez es más común, como consecuencia de la crisis económica. Según el Consejo General del Notariado, las renuncias de herencias en España se han duplicado desde el año 2007 hasta el día de hoy.

Si usted desea renunciar a una herencia en España, debe saber, que según derecho español la renuncia debe ser total, no puede ser parcial, es decir, no se puede renunciar solo a parte de la herencia.

Además según el artículo 1008 del Código Civil, “La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.”

Por lo tanto, si usted quiere renunciar o repudiar una herencia, lo deberá de hacer de forma expresa y normalmente, en un documento público ante notario público. Recuerde que si usted no vive en España, y quiere repudiar una herencia en España, podrá hacerlo ante un notario público en su país, o ante el Consulado español en su país, pues el cónsul o persona autorizada, tiene funciones notariales.

Es muy importante que usted sepa que la renuncia en derecho español es irrevocable, por lo tanto, una vez realizada ya no se puede cambiar de opinión, salvo que exista algún error, aparezca un nuevo testamento, etc.

Desde el punto de vista fiscal es muy importante tener en cuenta que si una persona renuncia a una herencia de forma pura y simple, en principio, no devengará, no habrá que pagar Impuesto de Sucesiones.

Pero, si se renuncia a favor de una persona en concreto, habrá que pagar impuestos doblemente, por un lado, el Impuesto de Sucesiones que correspondería a la persona que renuncia, y también, si fuera una renuncia gratuita ( es decir no a cambio de dinero), el beneficiario de dicha renuncia pagaría impuesto de Donaciones por el importe del valor de lo recibido. Por lo tanto, antes de renunciar a una herencia a favor de alguien habrá que considerar las implicaciones fiscales.

En ocasiones la renuncias pueden ser fiscalmente convenientes, por ejemplo, si en un testamento el testador deja todo a su cónyuge, sustituyéndole en caso de no poder heredar por sus hijos, si la esposa desea que la propiedad vaya a los hijos directamente, podría renunciar a la herencia pura y simplemente, lo que tendría como consecuencia que los hijos heredarían.

Para cualquier consulta sobre herencias, renuncias o aceptación de las mismas en España, consúltenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

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