Impugnación y anulación de testamento españoles realizados por extranjeros en España. Aplicación de la ley española o extranjera.

CONSULTA:

Hola, mi padre, que era inglés ( nacional del Reino Unido) falleció en España ( en la Costa Blanca), vivía como residente en España desde hace unos 12 años. Mi padre era viudo y yo su única hija. Solo tenía dinero en cuentas corrientes e inversiones, no tenía ninguna propiedad inmobiliaria ni en España ni en Inglaterra. En su testamento lo deja todo a la persona que le cuidó en sus últimos años de vida, y nada para mí, aunque nuestra relación era buena. ¿Puedo impugnar su testamento por no dejarme nada? ¿ hay posibilidades de anular el testamento?

Estimada lectora:

Gracias por su consulta.

Lo fundamental para ver si usted tiene derecho a heredar de su padre y por lo tanto si es posible la impugnación de su testamento, es determinar si a la herencia de su padre se debe aplicar la ley inglesa (su ley nacional) o la ley española (ley del país donde posiblemente tenía su domicilio), pues si fuera de aplicación a la sucesión la ley española, como única hija tendría derecho a heredar como heredera forzosa 2/3 de la herencia.

En principio ( y hasta el 17 de agosto de 2015 cuando se aplicará el Reglamento Europeo 650/2013), según el 9.8 del Código Civil español es de aplicación la ley nacional del causante, es decir la ley inglesa.

Pero como usted sabrá la ley de Inglaterra y Gales, señala que en relación con la sucesión en lo relativo a los bienes muebles se aplicará la ley del país del domicilio del causante, y en relación con los bienes inmuebles la ley del país donde estos inmuebles están situados.

Por lo tanto aquí, como su padre solo tenía bienes muebles, la ley aplicable será la ley del domicilio de su padre.

Si entendemos que su padre tenía su domicilio en España, entonces se le aplicará la ley española, y usted tendrá derecho a 2/3 de la herencia, por el reenvío de la ley inglesa a la española.

Este reenvió ha sido aceptado por los tribunales españoles, destacando sobre todo las sentencias:

A) Sentencia nº 849 del TRIBUNAL SUPREMO de 23 de septiembre de 2002, que confirma una sentencia anterior de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 18/12/1996.

B) Sentencia nº 282/2012 de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de mayo.

C) Sentencia nº 331/2011 de la Audiencia Provincial de Murcia 30 de noviembre.


Si usted desea impugnar un testamento, o si alguien desea anular el suyo, si usted desea saber si hay opciones legales de impugnación, nuestro despacho puede ayudarle.

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