Heredar en España. Conceptos y consejos básicos

Herencia sucesiones en España. Heredar en España consejos básicos

Conceptos y consejos básicos.

Heredar en España consejos básicos, éste es el objetivo de este artículo.

Es muy importante para los extranjeros que tienen bienes en España conocer una serie de conceptos básicos sobre el proceso español de sucesión y herencia. Pues con algunas acciones sencillas es posible simplificar el procedimiento de la que será nuestra herencia. Y así, por ejemplo, ahorrar impuestos de sucesiones a nuestros herederos, etc.

Impuesto de Sucesiones. ISD

En España, el Impuesto de Sucesiones debe ser pagado por cada uno de los beneficiarios de la herencia- Y se calculará atendiendo al vínculo de parentesco entre el beneficiario y el causante ( fallecido). También según el valor y tipo de bienes heredados, y el domicilio fiscal de las partes, etc.

Por lo tanto, en España, no sucede como en otros países que el Impuesto de Sucesiones se paga por la masa hereditaria. Por el contrario, aquí debe ser pagado por cada uno de los herederos, legatarios, etc.

Es importante en vida y antes del fallecimiento, hacer un listado de nuestros bienes y tener documentación sobre los mismos, su valor, beneficiarios, personas de contacto, etc.

Es igualmente muy importante estudiar las opciones que ayuden a minimizar los futuros impuestos sucesorios de nuestros herederos o beneficiarios. Por ejemplo, si nuestros herederos son No Residentes Fiscales en España, estos sólo pagarán Impuesto de Sucesiones (ISD) en España por aquellos bienes que hereden en el territorio español, lo que se conoce tributación por obligación real. Por lo tanto, puede suponer un ahorro en el Impuesto de Sucesiones considerable si parte de nuestro dinero líquido o ahorros están, por ejemplo, en el mismo país donde nuestro beneficiario tiene su residencia, siempre y cuando el Impuesto de Sucesiones de aquel país sea más favorable que el impuesto español.

Sentencia del TJUE.

En este punto, hay que recordar que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de septiembre del 2.014 relativa a la discriminación a los No Residentes Fiscales en el impuesto de Sucesiones español, la normativa del Impuesto de Sucesiones en España ha cambiado, y nuestros herederos que no sean residentes fiscales en España, pero que lo sean en un país miembro de la Unión Europea, podrán beneficiarse de muy importantes reducciones y beneficios fiscales, en muchas ocasiones los mismos beneficios que si fueran residentes fiscales en España.

Igualmente es muy aconsejable otorgar testamento español, así los trámites para la adjudicación de herencia se simplificarán mucho, ahorrando tiempo y dinero, pudiendo distribuir nuestros bienes de una forma eficiente desde el punto de vista fiscal, sencilla a los efectos de administrar dichos bienes, etc.

Si usted quiere preparar su herencia para que sus beneficiarios puedan heredar de una forma más sencilla, rápida y fiscalmente eficiente, o si usted es el beneficiario de una herencia en España, nuestro despacho puede asesorarle y ayudarle, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Puede seguir informado en nuestro FACEBOOK.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *