¿Está usted afectado por las Cuotas Participativas de la CAM? Claves de este producto tóxico bancario.

Si desgraciadamente usted es uno de los consumidores que fue engañado por la CAM, y esta entidad bancaria le vendió Cuotas Participativas, debe saber que estas cuotas participativas de la CAM, son un producto de inversión de los denominados complejos, además en caso de insolvencia de la entidad sus titulares serían los últimos en cobrar, y constituyen una inversión perpetua, es decir, no que hay  plazo para recuperarla.

Así, según los tribunales de acuerdo con la legislación española, la CAM a la hora de venderlas y comercializarlas, estaba obligada:

.-A realizar a los posibles inversores interesados un test de idoneidad y conveniencia para determinar si era un producto apropiado para ellos. Desgraciadamente por regla general, se vendió este producto a consumidores minoristas sin experiencia en inversiones complejas. Entendemos que la CAM debió desaconsejar su compra a inversores no expertos.

.-Igualmente la CAM tenía una importantísima obligación de información, ( artículo 79-bis, de la  Ley de Mercado de Valores), debiendo informar a los potenciales inversores de forma adecuada, clara y fácil de entender de los riesgos del producto, sus posibles gastos, costes, consecuencias, etc., de tal forma que el cliente pudiera tomar una decisión informada, sobre su voluntad de invertir o no, con conocimiento real del producto. Lamentablemente, la CAM no informó a los inversores de la complejidad del producto y de la dificultad o imposibilidad de recuperar el dinero invertido.

Pero afortunadamente, como ha sucedido con otros productos tóxicos bancarios, como las preferentes, subordinadas, etc., los juzgados y tribunales españoles, están dictando sentencias a favor de los afectados, declarando nulos los contratos de compra de Cuotas Participativas de la CAM, y obligando a la entidad bancaria, hoy Sabadell, a devolver el dinero entregado por los inversores.

En este sentido, y en la provincia de Alicante, ya se han pronunciado a favor de los inversores, entre otros:

.- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en su Sentencia número 97/2015, de 14/4/2015.

.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, en su Sentencia número 168, de 9/7/2013.

.- La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava, en su sentencia  número 94/14, de 30/4/2014.

Por lo tanto, si a usted le vendieron Cuotas Participativas de la CAM y no es un experto en inversiones complejas, y el banco no le informó de la complejidad del producto que estaba comprando; usted puede reclamar la anulación de la compra y solicitar la devolución de lo invertido, más intereses y gastos.

Contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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