DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. CUESTIONES GENERALES. EL CONVENIO REGULADOR.

Desde nuestro despacho, siempre hemos tratado de concienciar a nuestros clientes y lectores de la importancia y conveniencia de ser capaces de llegar a acuerdos en los supuestos de crisis matrimoniales, tales como el divorcio, separación, etc.; pues entendemos que es lo mejor para ambos cónyuges, para los hijos, y además es más rápido y económico. Aunque entendemos que en algunos casos no es posible llegar a acuerdos, hay que intentarlo de una forma decidida.

En el supuesto de llegar a un acuerdo, los cónyuges pueden y deben firmar un CONVENIO REGULADOR, que es un documento, contrato, por el que las partes pactan de mutuo acuerdo, como deben ser sus relaciones económicas y las paterno-filiales, normalmente tras la firma del mismo tras la separación o divorcio.

Como en cualquier contrato en principio debe regir la libertad de las partes para poder acordar lo que estimen conveniente, en la forma y modo que lo deseen. Aunque en realidad, no es exactamente así, pues en derecho de familia, y sobre todo cuando existen hijos menores, los tribunales y el ministerio fiscal deben velar por los intereses de éstos, por lo tanto la libertad de los cónyuges estará limitada al respeto de los intereses de los menores, a ciertas formalidades, etc.

El CONVENIO REGULADOR que debe acompañar a la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo (o de uno con el consentimiento del otro) debe tener un contenido mínimo, que debe ser normalmente (se enuncia solo a título informativo y aproximado, pues cada caso puede ser distinto):

Uno: Régimen matrimonial y ley aplicable.

Dos: Quien se debe quedar con el uso y disfrute de la vivienda habitual. No confundir con el derecho de propiedad, aquí solo se discute quién usará la propiedad que fue último domicilio conyugar y familiar, no su titularidad.

Tres: quien debe quedarse con la guardia y custodia de los hijos menores.

Cuatro: Acordar el régimen de visitas que disfrutará el progenitor que no tenga la custodia, es decir, cuando y como tendrán en su compañía a los hijos menores.

Cinco: Acordar las cantidades que se tendrán que aportar al sostenimiento de las cargas familiares por los cónyuges.

Seis: Acordar las cantidades que se deberán pagar para el mantenimiento de los hijos menores: pensión de alimentos, o también de aquellos hijos que aunque sean mayores de edad sean dependiente de los padres. (PENSION DE ALIMENTOS)

Siete: Acordar, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer uno de los cónyuges en favor del otro, para compensar el desequilibrio económico consecuencia de la separación y divorcio (PENSIÓN COMPENSATORIA).

Ocho: Se puede incluir, aunque no es estrictamente necesario, en este convenio la liquidación de la sociedad conyugal y reparto de los bienes del matrimonio.

En el supuesto de poder llegar a un acuerdo, y firmar un convenio de este tipo, es muy importante entender las consecuencias a corto y largo plazo del mismo, y las diferentes naturalezas de las pensiones y obligaciones acordadas. No se debe olvidar que las medidas acordadas, tales como la pensión compensatoria, de alimentos, etc. no son inalterables, sino que se podrá pedir su modificación si las circunstancias que las justificaron cambiasen.

Es por tanto muy importante que usted trate de llegar a un acuerdo con su pareja, esposo o esposa, en el supuesto de una crisis familiar, sobre los puntos señalados, y que solicite el consejo de su abogado para que se redacte de forma conveniente el convenio para la defensa de sus intereses y el de sus hijos menores.

Si este es su caso, o el caso de alguien que usted conoce, estaremos encantados de ayudarle.

* La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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Carlos Baos (Abogado)
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