Derecho testamentario y sucesorio español: El Reglamento Europeo 650/2012, testamentos y herencias de extranjeros en España.

CONSULTA:
Sres abogados,
He sido informado por mi asesor que los testamentos realizados por extranjeros en España, debido a un reciente cambio en la ley en España, serán ilegales dentro de poco, al no ser que se firme un codicilo. ¿Es eso correcto según la Ley Española sobre testamentos y herencias?

Estimado lector,
No, no es correcta la afirmación sobre que los testamentos españoles firmados por extranjeros en España serán ilegales. Lo que sucede es que según el Reglamento Europeo 650/2012 aprobado el año pasado y ratificado por España, la ley aplicable a la herencia será la del país en el que el testador tenga su domicilio habitual en el momento de fallecer. Según el artículo 22, es igualmente posible que el testador opte expresamente por la ley de su nacionalidad. Este reglamento se aplicará a la sucesión de las personas que fallezcan el día 17 de agosto de 2015 o con posterioridad.

Por lo tanto, si usted es un ciudadano extranjero que vive en España y fallece el día 17/08/2015 o con posterioridad, su sucesión se regulará por la Ley Española, salvo que usted haya optado por su ley nacional. Esto es muy importante, pues, no es lo mismo que su herencia se rija por la ley española en la que existen herederos forzosos, por ejemplo: los descendientes deben heredar 2/3 de la masa o bienes de la herencia; o que se le aplique la ley de su país, en la que a lo mejor no existen limitaciones o los herederos forzosos son distintos y en distintas proporciones. Por ejemplo según Ley Inglesa, en principio hay libertad para testar, y se puede nombrar herederos a quién se quiera.

Por lo tanto, no es que los testamentos ya firmados por extranjeros sean ahora ilegales, es que lo estipulado en el testamento solo será respetado si es posible según la ley aplicable. Además, en caso de no serlo, el testamento podrá ser impugnado. Por lo tanto, debe usted asegurarse que la ley que sea de aplicación a su sucesión le permite hacer lo señalado en su testamento.

En ocasiones, no es relevante qué ley es la aplicable al testamento o herencia, por ejemplo, en los casos en que no hay descendientes, ni ascendientes, y en el testamento se deja todo al esposo, lo que normalmente será posible en cualquier ordenamiento jurídico, por lo que no es importante si se aplica la ley española o la de otro país.

Si usted no tiene testamento o el que tiene no respeta la ley española y está redactado según la ley de su nacionalidad, debe asegurarse que en el testamento se opta por su ley nacional, si no es así, le aconsejamos que lo revise. Nuestro consejo es que haga un nuevo testamento en lugar de firmar un codicilo, pues el coste es similar, es mejor, mas claro, solo habrá un documento, etc.

Si usted no está seguro de que ley será la aplicable a su herencia, o cual le conviene o si debe revisar su testamento, nosotros le podemos ayudar.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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