Derecho inmobiliario e hipotecario español: Falta de pago del préstamo hipotecario. La legislación española no se ajusta a la normativa europea sobre cláusulas abusivas y consumidores.

Problemas y defectos constructivos. Cimentación y Muros.
El pasado 14 de marzo de 2013 se dictó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, una sentencia relativa a la directiva 93/13CE sobre contratos celebrados por los consumidores y cláusulas abusivas, y si la legislación procesal española es contraria a la misma o no.

Básicamente, y de forma muy resumida el TJUE ha señalado que la normativa española se opone a la directiva por cuanto:

1)En los procedimientos de ejecución hipotecaria solo se permite oponerse al deudor por muy pocos motivos, sin que pueda el ejecutado o deudor oponerse alegando la nulidad de algunas cláusulas abusivas del contrato que da lugar a la ejecución.

2)Además, en España, en caso de existencia de una cláusula abusiva, el deudor ejecutado, al no poder alegarla en el procedimiento de ejecución, deberá iniciar un nuevo procedimiento, declarativo pidiendo que se declare la nulidad, pero el nuevo juez no tiene, en derecho español medios para paralizar la ejecución mientras decide si las cláusulas son abusivas, nulas o no.

Por lo tanto, entiende el TJUE que la normativa procesal española no se ajusta al principio de efectividad, porque en la práctica iniciado un procedimiento de ejecución, el deudor no podrá hacer prácticamente nada, aunque su contrato tenga cláusulas abusivas.

En cuanto a qué se entienden por cláusulas abusivas el TJUE señala que debe ser el juez nacional quien interprete cuales son, teniendo en cuenta algunos factores como:

1)Si no hubiera pacto entre las partes cual sería la normativa nacional aplicable, y si por tanto el contrato deja al consumidor en una situación menos favorable que la prevista por el derecho nacional.

2)Hay que tener en cuenta la situación jurídica del consumidor y los medios que tiene para luchar contra las cláusulas abusivas.

3)Habrá que ver si el profesional ( en este caso la entidad bancaria) ha tratado de forma legal y equitativa al consumidor, y si la cláusula en cuestión sería aceptada en una negociación individual .

Aunque es una buena noticia para los consumidores no significa que las ejecuciones hipotecarías sean nulas o ilegales, sino, que en el caso de que el deudor entienda que alguna cláusula del préstamo es abusiva, se debe poder resolver sobre este punto antes de que el procedimiento ejecutivo acabe y se pierda la propiedad.

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