DERECHO DAÑOS EN ESPAÑA. Conceptos básicos.

Nuestro despacho recibe numerosas consultas relativas al tipo de indemnizaciones y su cuantía, que se pueden reclamar en España después de un accidente de de tráfico, una caída en una tienda o centro comercial, o por tropezar en la calle por una acera en mal estado, etc. Es lo que se conoce en derecho anglosajón como PERSONAL INJURY. Este es un asunto de vital importancia, pues las indemnizaciones que podríamos pedir o nos podrían reclamar, pueden ser muy elevadas.

En principio podríamos decir que obligación de indemnizar el daño causado puede tener su origen como hemos visto en actos u omisiones negligentes.

Normalmente según el país y su legislación se fija un plazo máximo para interponer acciones legales en solicitud de este tipo de compensaciones, por lo tanto, es muy importante que en caso de sufrir algún tipo de daños provocado por otro, nos pongamos en contacto con nuestro abogado para determinar los plazos legales, posibles indemnizaciones y pasos a seguir.

En general en España los daños personales se valoran según el Real Decreto Legislativo 8/2004 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), cuyas cuantías son actualizadas anualmente, así, para el año 2011, las nuevas indemnizaciones se fijaron el pasado 20 de enero de 2011 mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En derecho español, las cantidades e indemnizaciones a recibir se fijan siguiendo criterios objetivos, así por ejemplo se fija la cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento según: la edad de la victima, número de descendientes, etc. y esta cantidad variará según otras circunstancias como por ejemplo los ingresos del fallecido, si era hijo único o no, si la fallecida era una mujer embarazada, etc.

En cuanto a los daños sufridos, lo que se llaman normalmente secuelas o lesiones permanentes, estas se valoran mediante un sistema de puntuación que se fija en el señalado RDL 8/2004, y la indemnización correspondiente a cada punto se actualiza anualmente y aumenta en función del numero de puntos en que la lesión o lesiones se valore. Igualmente se incluyen en la norma la valoración de los días de incapacidad temporal ( lo que se tarda en sanar), independientemente de que el perjudicado esté efectivamente trabajando o no, así para el año 2011 se valora cada día de ingreso en el hospital en 67,98€/por día, los días de baja sin estancia hospitalaria pero impeditivos (en los que no se pueda desarrollar su vida o actividad normal) en 55,27Euros /día y los no impeditivos en 29,75 Euros /día; cantidades que aumentarán según el nivel de ingresos del herido

Así por ejemplo una persona de 19 años que sufre un accidente en una tienda en la que un escaparate se le cae encima perdiendo parte de su nariz y estando 2 días en el hospital y 20 de baja medica sin poder volver a su trabajo ( impeditiva), que tenga un sueldo anual de 15.000 Euros anuales, podría reclamar por ejemplo:

En primer lugar por la perdida parcial de nariz (lesiones permanentes) se valora entre de 5 a 25 puntos si además conlleva un perjuicio estético ligero este se valora aparte entre 1 y 6. Así la lesión podría tener un valor máximo de 31 puntos.

En principio por el máximo (31 puntos) el importe por punto sería de 1601.10 Euros que habría que aumentar hasta un 10% por perjuicio económico teniendo en cuenta los ingresos netos anuales, esto supondría una compensación de 1601.10 Euros x 31x 10% = 54.594,10Euros .

En cuanto a los días de baja (incapacidad temporal), serían dos días de hospital 2x 67,98 Euros /por día, mas 20 días de baja no hospitalaria impeditiva 20 x 55,27 Euros /día, todo ello mas el 10% como máximo por el perjuicio económico, es decir = 1.365,49Euros .

Lo que daría una indemnización total a grandes rasgos y sin entrar en otros criterios que pudieran modificarla, sería de unos 55.959,59Euros .

Si usted sufre cualquier tipo de accidente y requiere de nuestro asesoramiento, por favor no dude en contactarnos.

*Este articulo no constituye asesoramiento juridico es meramente informativo.

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