{"id":6687,"date":"2011-11-15T12:11:00","date_gmt":"2011-11-15T12:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/declaracion-de-obra-nueva-nuevos-requisitos-para-su-inscripcion-en-el-registro-de-la-propiedad-novedades-para-la-declaracion-de-construcciones-otorgadas-sin-licencia-de-obra\/"},"modified":"2020-09-21T18:57:31","modified_gmt":"2020-09-21T16:57:31","slug":"declaracion-de-obra-nueva-nuevos-requisitos-para-su-inscripcion-en-el-registro-de-la-propiedad-novedades-para-la-declaracion-de-construcciones-otorgadas-sin-licencia-de-obra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/de\/declaracion-de-obra-nueva-nuevos-requisitos-para-su-inscripcion-en-el-registro-de-la-propiedad-novedades-para-la-declaracion-de-construcciones-otorgadas-sin-licencia-de-obra\/","title":{"rendered":"DECLARACI\u00d3N DE OBRA NUEVA: nuevos requisitos para su inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad. Novedades para la declaraci\u00f3n de construcciones otorgadas sin licencia de obra."},"content":{"rendered":"
Esto significaba que mucha gente, que adquir\u00eda una propiedad sin el debido asesoramiento, podr\u00eda entender err\u00f3neamente, que al comprar una casa que estaba totalmente inscrita en el registro de la propiedad, era totalmente legal y carec\u00eda de problema alguno.<\/p>\n
Pero esto no es as\u00ed, pues una cosa es la realidad registral, es decir, que una finca est\u00e9 inscrita o no en el registro y otra muy distinta es la legalidad urban\u00edstica; es decir, que la propiedad en cuesti\u00f3n cumpla con el Plan General del municipio, que tenga la autorizaci\u00f3n administrativa para ser utilizada como vivienda (c\u00e9dula de habitabilidad \/ licencia primera ocupaci\u00f3n), etc.<\/p>\n
Por lo tanto, una propiedad inscrita en el registro de la propiedad, puede perfectamente ir en contra de la legalidad, haberse construido sin licencia y sin respetar las normas urban\u00edsticas, no tener la condici\u00f3n de vivienda habitable, etc.<\/p>\n
Con la reciente aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2011, de 1 de julio, se ha realizado una modificaci\u00f3n de la Ley del Suelo, por la que se les exige ahora a los notarios y registradores de la propiedad nuevas comprobaciones y requisitos para poder autorizar y registrar este tipo de escrituras de Obra Nueva, tendentes a dar una mayor seguridad a los compradores.<\/p>\n
En este sentido podemos destacar que en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de obra nueva terminadas, es decir, aquellas que se declaran con base a una licencia de obra, desde ahora tambi\u00e9n se deber\u00e1 exigir por el notario, que se acredite el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable y los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica.
Es decir, entre otras, que se acompa\u00f1e la licencia de primera ocupaci\u00f3n, lo que antes no era preceptivo.<\/p>\n
Para los supuestos de edificaciones construidas sin licencia y contra las que ya no se pueda iniciar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica que implique su demolici\u00f3n, por haber transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n legales (normalmente 4 a\u00f1os, siempre que no ocupen suelo p\u00fablico, etc.), ahora se a\u00f1aden nuevos requisitos, de los que destacan sobre todo:<\/p>\n
.- Se tendr\u00e1 que acreditar que la obra no se encuentra sobre un suelo que sea p\u00fablico, o est\u00e9 afectado por servidumbres de uso p\u00fablico general.<\/p>\n
.-Mediante acto administrativo, que entendemos deber\u00e1 ser un informe o certificado del Ayuntamiento, se deber\u00e1 confirmar que parte de la construcci\u00f3n por no cumplir con la normativa urban\u00edstica queda fuera de ordenaci\u00f3n. Lo que quedar\u00e1 reflejado en el asiento registral.<\/p>\n
Por todo lo se\u00f1alado, recordamos a nuestros lectores que el hecho que una propiedad est\u00e9 inscrita en el registro de la propiedad y de alta en el catastro, no significa que est\u00e9 en perfecto estado urban\u00edstico, de habitabilidad etc.<\/p>\n
Si usted se encuentra en esta situaci\u00f3n o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.<\/p>\n
La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n
Les invitamos a visitar nuestro blog <\/span><\/a>y nuestro Facebook (White-Baos-Abogados-Solicitors<\/span><\/a>)<\/p>\n Tel: +34 966 426 185 Es corriente que cuando vamos a comprar o vender una propiedad, se nos exija por el banco o el comprador, que se registre en el Registro de la Propiedad correspondiente, la vivienda tal y como es, es decir, que se actualice la descripci\u00f3n registral para hacerla coincidir con la realidad f\u00edsica. Esto se realiza mediante […]<\/p>\n
Email: info@white-baos.com
White & Baos 2011.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"