Algunas de estas ventajas son:
1.) La existencia de un testamento español puede simplificar la tramitación de la herencia para sus beneficiarios. Muchas personas para tramitar su herencia en España tienen que acudir a los testamentos realizados en su país de origen ( testamentos ingleses, holandeses, alemanes, etc.) o, peor aún, si carecen de testamentos, su herencia en España puede depender de sus reglas nacionales para sucesiones intestadas. Igualmente si usted es español mediante su testamento ahorrará tiempo y trámites a sus herederos. Así, en general, si el fallecido es un nacional no español, sin un testamento español no se puede tramitar la herencia en España de forma intestada directamente, y será necesario el documento oficial de su país de origen que confirme la existencia o no de testamento allí ,como por ejemplo en el caso de los ingleses el Probate. Esto puede complicar el procedimiento en España y también aumenta el coste de la tramitación de la sucesión, pues aparte de la documentación necesaria, habrá que realizar traducción jurada, legalización ( apostilla), etc. Por lo tanto tener un testamento España simplifica la tramitación de su herencia y la hace más barata. Si usted es español ahorrará el tramite de la declaración de herederos ab intestato.
2) Una persona no nacional española, extranjera (por ejemplo inglesa) puede preparar, en principio, su testamento español según su voluntad de conformidad con su legislación nacional (es decir: Derecho Inglés). Esto significa que las mismas disposiciones establecidas en testamento nacional vigente pueden generalmente trasladarse al testamento español si es necesario.
3.) Un tema estrechamente relacionado con el testamento español es el Impuesto de Sucesiones. Muchas personas no son conscientes de que las autoridades españolas pueden imponer sanciones y reclamar intereses si el pago del señalado Impuesto de Sucesiones no se realiza en el plazo señalado por la ley. Usted tiene sólo 6 meses a partir de la fecha de defunción para pagar el impuesto de Sucesiones, de no hacerlo tendrá que hacer frente a intereses y otros posibles recargos. Si usted no tiene un testamento español, tal y como le hemos comentado, es posible que no obtenga de su país la documentación necesaria ( por ejemplo el Probate) en este plazo. Muchas personas creen erróneamente que sólo con esperar 4 años y medio desde el fallecimiento antes de informar a las autoridades españolas de la muerte, es bastante para evitar el pago de impuestos, esta es una práctica no recomendable y como mucho riesgo.
4.) A los efectos del Impuestos de Sucesiones un testamento español puede ser redactado de tal manera que siempre dentro de la legalidad se reduzca al mínimo dicho impuesto.
Si usted posee bienes en España, independientemente de su nacionalidad, y todavía no tiene testamento español le aconsejamos hacerlo tan pronto como le sea posible. La forma más recomendable es hacerlo en España, ya que será registrado Registro Central de Últimas Voluntades. Pero si no le es posible viajar a España también podemos preparar su testamentos español en nuestro despacho y el mismo puede ser firmado frente a un Notario Público en su país. Una vez que el testamento español haya sido firmado nosotros nos encargaremos de registrarlo en España.
En algunas ocasiones el beneficiario de un testamento no tiene conocimiento de que haya sido nombrado heredero en un testamento español. La ausencia de un executor (entendiendo el término de acuerdo con el Derecho inglés) o en Derecho español el Albacea Contador Partidor, puede significar que el beneficiario nunca sea contactado. Por lo tanto, es recomendable asegurarse de que la existencia del testamento español sea conocida y el nombramiento de un Albacea puede ser interesante en este sentido pues él, se encargará de contactar a los beneficiarios. Así y dependiendo del caso, sería muy conveniente nombrar a un Albaceca Contador Partidor en su Testamento español.
La administración de los bienes dejados en Herencia en un Testamento Español en España no tiene por qué ser más complicada que la administración de una Herencia en otros países por ejemplo la herencia Inglesa en el Reino Unido. Sin embargo una de las diferencias fundamentales es que los albaceas (executors) nombrados en un Testamento Inglés tienen el poder para administrar los bienes, contactar bancos, pagar los impuestos adeudados, etc. y luego distribuir el neto resultante de la herencia tras el pago de impuestos, etc. a los beneficiarios. Efectivamente el beneficiario de un Testamento Inglés en el Reino Unido no necesita desempeñar un papel activo en el proceso de herencia, simplemente tiene que esperar hasta que todo se haya finalizado. Sin embargo, este no es el caso en España donde cada heredero de un Testamento Español debe desempeñar un papel activo y no puede simplemente esperar a que su participación de la herencia sea firmada y le sea depositada en su cuenta bancaria el dinero resultante.
Cada beneficiario deberá tener un número de NIE (Número de Identificación de Extranjeros) original para poder heredar. Nuestro despacho también le puede ayudar a obtenerlo.
volver a servicios
Noticias, Artículos y Consultas relacionados con esta materia
- Derecho testamentario y sucesorio español: El Reglamento Europeo 650/2012, testamentos y herencias de extranjeros en España.
- A los efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, ¿tienen los hijastros algún tipo de reducción o bonificación o se consideran extraños o terceros?
- TESTAMENTOS Y DERECHO SUCESIONES CONSULTA ABOGADO: OTORGAR Y FIRMAR UN TESTAMENTO ESPAÑOL FUERA DE ESPAÑA
- Abogado de herencias en España. Impuesto de Donaciones y Sucesiones para las parejas británicas del mismo sexo: la Civil partnership, aplicación de la ley británica en España.
- La ley aplicable a las sucesiones de extranjeros en España. El nuevo Reglamento Europeo 650/2012. La impugnación y anulación de testamentos de británicos en España.
- IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA. Más cerca del fin de la discriminación de los No Residentes. La posibilidad legal de solicitar la devolución de parte de lo pagado por impuesto de sucesiones .
- La desheredación en derecho español, sus consecuencias, prueba, etc.
- Derecho de Sucesiones en la Union Europea:novedades, elegir la ley ley aplicable, libertad de testar de los ingleses.Impugnación del testamento.
- DERECHO DE SUCESIONES: El Albacea según el derecho español y su comparación con el executor inglés.
- PLANIFICACIÓN Y AHORRO EN IMPUESTOS SUCESIONES. La importancia de una asesoría fiscal y legal.
- Validez de testamento ológrafo otorgado en España por extranjera. Testamento sin intervención del notario público español. Testamento español manuscrito por inglesa ( británica) en inglés. Derecho aplicable, validez en España.
- HERENCIA: BLOQUEO DE LAS CUENTAS DEL FINADO
- MUY IMPORTANTE: EL FUTURO DE LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN EN EUROPA.
- NULIDAD DE TESTAMENTO ESPAÑOL POR FALTA DE CAPACIDAD DEL TESTADOR.
- Sucesión de nacional inglés en España, aplicación de la ley nacional o ley española
Calle Diana No. 19, 2-D 03700, Denia, Alicante, España
Tel: +34 966 426 185 Fax: +34 965 784 471 Email: info@white-baos.com
© W&B 2004-2009