Valoración de inmuebles en las sucesiones en España. Cuestiones a tener en cuenta

Consulta:

Estimado abogado,

Somos los herederos (dos hijos residentes en Reino Unido) de una propiedad que mi padre tiene en Denia (Costa Blanca) España, y deseamos saber qué valor debemos dar al inmueble que vamos a heredar, y qué debemos tener en cuenta a la hora de fijarlo. Gracias por su asesoramiento.

 

Estimado lector, gracias por su consulta.

En un artículo anterior, informamos de la forma de valorar un bien inmueble a los efectos de una herencia, así, el valor del bien lo debe fijar usted mismo, sin que sea exigible una tasación o valoración oficial. En la Comunidad Valenciana, se facilita por las autoridades unos coeficientes, por los que hay que multiplicar el valor catastral de su propiedad, y que le dará como resultado, lo que se conoce como el valor real del inmueble a efectos fiscales, o el mínimo valor fiscal. Se puede calcular y obtener este valor en la página web de la Generalitat Valenciana.

Este mínimo valor fiscal, supone en principio el mínimo valor aceptable para la autoridad fiscal, es decir, si usted valora la propiedad por debajo es muy posible que sea revisado, por entender que no se ajusta al valor de mercado.

Pero hay otras cuestiones a tener en cuenta, por ejemplo, es posible que el mínimo fiscal no sea realista y además que no sea adecuado para el caso concreto. Así, para poder fijar de una forma correcta y fiscalmente eficiente el valor del inmueble, habrá que conocer el mínimo fiscal, pero también el valor aproximado real de mercado, si los herederos desean vender la propiedad tras la herencia, o si la van a conservar en su patrimonio durante años, etc.

Un ejemplo.

Imaginemos que en su caso, ustedes quieren vender tras la herencia, y aunque el mínimo valor fiscal de la propiedad es de 100.000€, el valor de mercado es de entre 160.000€ y 200.000€. Si ustedes son los hijos del finado, y residentes en la Unión Europea, y le es aplicable desde el punto de vista fiscal, la ley del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) de la Comunidad Valenciana, tendrán una reducción de 100.000€, es decir por los primeros 100.000€ que reciban cada uno de ustedes de su padre, no pagarán ISD.

En su caso, aunque el mínimo fiscal por la propiedad completa sea 100.000€, fiscalmente y atendiendo al valor de mercado y sus intenciones de venta, les interesaría valorar la propiedad por unos 180.000€ o incluso 200.000€, lo que significaría, que si cada uno de ustedes hereda la mitad del inmueble, heredarían un valor de 100.000€ cada uno, y no pagarían ISD, por la reducción señalada.

Así, en la venta futura, siempre que vendieran su mitad por el valor heredado de 100.000€ o menos, no tendrían ganancia patrimonial.

Por lo tanto en el caso señalado, les conviene fijar el valor del inmueble en una cuantía superior al mínimo fiscal, pues no pagarían impuesto de sucesiones, y además, en una eventual futura venta, tampoco pagarían impuesto de ganancia patrimonial, al vender por debajo del valor heredado.

 

Si usted va a heredar en España o desea diseñar una herencia fiscalmente eficiente, consúltenos, y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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