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Testamentos Españoles ( firmados en España o Reino Unido/Inglaterra)

El hecho de ser dueño de una propiedad o cualquier bien en España sea usted residente fiscal o No residente fiscal, español o no, es razón suficiente para hacer un testamento español con independencia de su nacionalidad (inglés holandés, alemán o cualquier otro) y además tiene muchas ventajas.

Algunas de estas ventajas son:

1.) La existencia de un testamento español puede simplificar la tramitación de la herencia para sus beneficiarios. Muchas personas para tramitar su herencia en España tienen que acudir a los testamentos realizados en su país de origen ( testamentos ingleses, holandeses, alemanes, etc.) o, peor aún, si carecen de testamentos, su herencia en España puede depender de sus reglas nacionales para sucesiones intestadas. Igualmente si usted es español mediante su testamento ahorrará tiempo y trámites a sus herederos. Así, en general, si el fallecido es un nacional no español, sin un testamento español no se puede tramitar la herencia en España de forma intestada directamente, y será necesario el documento oficial de su país de origen que confirme la existencia o no de testamento allí ,como por ejemplo en el caso de los ingleses el Probate. Esto puede complicar el procedimiento en España y también aumenta el coste de la tramitación de la sucesión, pues aparte de la documentación necesaria, habrá que realizar traducción jurada, legalización ( apostilla), etc. Por lo tanto tener un testamento España simplifica la tramitación de su herencia y la hace más barata. Si usted es español ahorrará el tramite de la declaración de herederos ab intestato.

2) Una persona no nacional española, extranjera (por ejemplo inglesa) puede preparar, en principio, su testamento español según su voluntad de conformidad con su legislación nacional (es decir: Derecho Inglés). Esto significa que las mismas disposiciones establecidas en testamento nacional vigente pueden generalmente trasladarse al testamento español si es necesario.

3.) Un tema estrechamente relacionado con el testamento español es el Impuesto de Sucesiones. Muchas personas no son conscientes de que las autoridades españolas pueden imponer sanciones y reclamar intereses si el pago del señalado Impuesto de Sucesiones no se realiza en el plazo señalado por la ley. Usted tiene sólo 6 meses a partir de la fecha de defunción para pagar el impuesto de Sucesiones, de no hacerlo tendrá que hacer frente a intereses y otros posibles recargos. Si usted no tiene un testamento español, tal y como le hemos comentado, es posible que no obtenga de su país la documentación necesaria ( por ejemplo el Probate) en este plazo. Muchas personas creen erróneamente que sólo con esperar 4 años y medio desde el fallecimiento antes de informar a las autoridades españolas de la muerte, es bastante para evitar el pago de impuestos, esta es una práctica no recomendable y como mucho riesgo.

4.) A los efectos del Impuestos de Sucesiones un testamento español puede ser redactado de tal manera que siempre dentro de la legalidad se reduzca al mínimo dicho impuesto.

Si usted posee bienes en España, independientemente de su nacionalidad, y todavía no tiene testamento español le aconsejamos hacerlo tan pronto como le sea posible. La forma más recomendable es hacerlo en España, ya que será registrado Registro Central de Últimas Voluntades. Pero si no le es posible viajar a España también podemos preparar su testamentos español en nuestro despacho y el mismo puede ser firmado frente a un Notario Público en su país. Una vez que el testamento español haya sido firmado nosotros nos encargaremos de registrarlo en España.

En algunas ocasiones el beneficiario de un testamento no tiene conocimiento de que haya sido nombrado heredero en un testamento español. La ausencia de un executor (entendiendo el término de acuerdo con el Derecho inglés) o en Derecho español el Albacea Contador Partidor, puede significar que el beneficiario nunca sea contactado. Por lo tanto, es recomendable asegurarse de que la existencia del testamento español sea conocida y el nombramiento de un Albacea puede ser interesante en este sentido pues él, se encargará de contactar a los beneficiarios. Así y dependiendo del caso, sería muy conveniente nombrar a un Albaceca Contador Partidor en su Testamento español.

La administración de los bienes dejados en Herencia en un Testamento Español en España no tiene por qué ser más complicada que la administración de una Herencia en otros países por ejemplo la herencia Inglesa en el Reino Unido. Sin embargo una de las diferencias fundamentales es que los albaceas (executors) nombrados en un Testamento Inglés tienen el poder para administrar los bienes, contactar bancos, pagar los impuestos adeudados, etc. y luego distribuir el neto resultante de la herencia tras el pago de impuestos, etc. a los beneficiarios. Efectivamente el beneficiario de un Testamento Inglés en el Reino Unido no necesita desempeñar un papel activo en el proceso de herencia, simplemente tiene que esperar hasta que todo se haya finalizado. Sin embargo, este no es el caso en España donde cada heredero de un Testamento Español debe desempeñar un papel activo y no puede simplemente esperar a que su participación de la herencia sea firmada y le sea depositada en su cuenta bancaria el dinero resultante.

Cada beneficiario deberá tener un número de NIE (Número de Identificación de Extranjeros) original para poder heredar. Nuestro despacho también le puede ayudar a obtenerlo.

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