REDUCCIÓN DEL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS

El pasado 19 de agosto de 2011, fue aprobado el Real Decreto-ley 9/2011 (RDL 9/2011), que incluye en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA la modificación del tipo del IVA relativo a las entregas de viviendas.

Creemos que es importante destacar este hecho, pues puede afectar a todos aquellos lectores que estén comprando o vayan a comprar una propiedad nueva en los próximos meses.

De la modificación señalada cabe destacar:

1.- REBAJA DEL IMPUESTO: Se aprueba la reducción del IVA, ahora se pagará el 4%, en lugar del 8% que se pagaba hasta ahora.

2.- AFECTA A ENTREGA DE VIVIENDAS: Esta rebaja se aplicará a la entrega de viviendas, o edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Por lo tanto no será de aplicación a la entrega de otro tipo de edificios o construcciones que no sean viviendas, tales como locales de negocio, o plazas de garaje que se transmitan de forma independiente y no como anexos a las viviendas.

Por no tener la consideración de entrega, no se aplicará tampoco esta reducción por ejemplo a los alquileres.

3.- Se refiere a única y exclusivamente a la entrega de vivienda NUEVA O DE PRIMERA TRANSMISIÓN.

4.- Tiene carácter TEMPORAL: La reducción aprobada tiene un claro carácter provisional y TEMPORAL pues se señala que tendrá efectos única y exclusivamente desde el día 20 de agosto de 2011, cuando entró en vigor el RDL 9/2011 HASTA el 31 de diciembre de 2011.

Parece evidente que se trata de incentivar la adquisición de viviendas de primera mano (compra de promotor), ofreciendo una clara ventaja fiscal para su compra que es la rebaja del IVA a pagar en un 50%.

Esto contrasta claramente con la falta de incentivo fiscal o rebaja de los impuestos a pagar en el caso de compraventas de propiedades de segunda mano, sujetas al IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS que depende de cada Comunidad Autónoma, y que por ejemplo en la Comunidad Valenciana está fijado en el 7%.

Así, fiscalmente se beneficia la compra de viviendas nuevas frente a la compra de viviendas de segunda mano, cuyo gasto fiscal es prácticamente del doble.

Por todo lo señalado, si usted está en el proceso de comprar una propiedad de primera mano del promotor sepa que esta medida puede beneficiarle de una forma importante.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Les invitamos cordialmente a visitar y comentar este artículo en nuestro blog y en facebook: White & Baos-Abogados/Solicitors.

White & Baos
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2011– Todos los derechos reservados