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Reclamación por vicios y defectos de construcción

Defectos de construcción en su propiedad: grietas, humedades, etc. ¿Qué se puede hacer y quién es responsable?.

En estos casos es muy importante para determinar el régimen legal aplicable conocer la fecha en que se solicitó licencia de obra para la propiedad en cuestión, así se aplicará la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 05 de noviembre 1999), a las propiedades cuya licencia de obra haya sido solicitada tras el 05 de mayo 2.000.

Si la licencia de construcción fue solicitada antes del 05 de mayo 2.000, se aplicará el código civil, lo que significa que el constructor será responsable de la ruina de la propiedad si esta tiene lugar dentro de los diez años desde que terminó la construcción. La misma responsabilidad se fija para el arquitecto director de la misma. Todo ello según el artículo 1591 del Código Civil.

Este mismo artículo prevé que si el problema deriva de un incumplimiento de las condiciones del contrato, la responsabilidad de indemnizar durará 15 años.

Es importante ser conscientes de que los juzgados españoles, en numerosa jurisprudencia han determinado que se deben entender como ruinógenos aquellos defectos que impiden que la propiedad pueda ser utilizada para el fin al que estaba destinada, es decir, lo que se conoce como RUINA FUNCIONAL.

Si la licencia de construcción fue solicitada después del 05 de mayo 2.000, entonces será de aplicación la LOE.

Esta Ley establece unos períodos más específicos de responsabilidad, así distingue entre varios tipos de problemas y de plazos de garantía. Se establece un período de responsabilidad o garantía para los «problemas estructurales» de 10 años a partir de la finalización de las obras, para los problemas de construcción – habitabilidad un plazo de 3 años y 1 año para los problemas de acabado.

Cualquier acción legal deberá iniciarse según el artículo 18 de la señalada Ley dentro de los 2 años a partir del momento en que los daños aparezcan, este es por tanto el nuevo plazo de prescripción fijado en la norma para reclamar por los señalados problemas constructivos, siempre y cuando estos aparezcan durante los periodos de garantía.

La LOE obliga al promotor de la obra a contratar un póliza de seguro, conocida como seguro decenal para garantizar posibles problemas estructurales ( plazo de garantía de 10 años).

Este regulación es de cualquier modo fuente de conflicto, pues existe el debate jurídico de si la LOE ha revocado o no el artículo 1591 del Código Civil. Algunos tribunales han declarado que los dos regímenes son aplicables y que persisten.

Si usted tiene problemas constructivos en su propiedad o en su comunidad, tiene problema de estabilidad de los muros, han aparecido grietas, humedades, etc. puede tener la posibilidad de reclamar contra los diversos agentes involucrados en el proceso de construcción, incluso aunque su promotor o constructor haya desaparecido o tenga ningún bien, podría reclamar contra el arquitecto proyectista, contra el director de la obra, arquitecto técnico, compañía de Seguros (póliza de seguro decenal), etc.

Si aparecen en su propiedad grietas, humedades u otros problemas, nuestro despacho puede ayudarle.

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