Problemas y reclamaciones legales entre co-propietarios de un inmueble en España

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Estimado abogado, he recibido en el Reino Unido, de un tribunal español, una demanda en la que el co-propietario (50/50) de mi casa en España me reclama, solicitando la venta de la propiedad que tenemos en común. Yo no conocía sus intenciones, ¿qué puedo hacer?.

 

Estimado lector,

Gracias por su correo.

En primer lugar, debemos informarle que no podemos darle ningún tipo de asesoramiento legal, sin ver y estudiar la demanda y los documentos que le han sido notificados.

En cualquier caso, y de forma general para su información podemos decirle que:

.- Probablemente se haya iniciado contra usted un procedimiento declarativo, por lo que según la ley de Enjuiciamiento Civil española (LEC), usted tendrá normalmente 20 días hábiles para contestar.

.-Probablemente la acción legal interpuesta contra usted, sea la conocida como la acción de división de la cosa común.

Legalmente y según los artículos 400 y siguientes del Código Civil español, ningún propietario puede ser obligado a permanecer en copropiedad, y puede solicitar la división o terminación de la cosa común o copropiedad en cualquier momento.

Si la propiedad puede dividirse, en su caso, en dos partes, cada uno de ustedes se adjudicará una de las partes.

Desafortunadamente, lo habitual es que el planeamiento municipal no permita que la propiedad sea dividida creando dos propiedades nuevas de la existente, y este es su caso, la única solución es que una de las partes o propietarios adquiera la mitad del otro, o la venta del inmueble normalmente a través de los juzgados, y el reparto del dinero obtenido por ésta.

La posible contestación a la demanda.  Si el inmueble debido al planeamiento municipal o por cualquier otra causa, no puede ser dividido, y teniendo en cuenta que el Código Civil español permite a la otra parte el finalizar la co-propiedad en cualquier momento, posiblemente la única solución buena para usted, sea el mostrar su acuerdo con la demanda y solicitar la terminación del procedimiento judicial, para luego tratar de llegar a un acuerdo sobre la venta de la propiedad.

Los honorarios legales.  El riesgo fundamental en este tipo de reclamaciones judiciales son las costas legales, pues normalmente la demanda se valora según el valor de la propiedad que se posee conjuntamente, por lo que los costes legales pueden ser muy altos. En su caso, entendemos que es fundamental que si usted muestra su acuerdo con la demanda, intente según el artículo 395 de la LEC, que el juzgado no le imponga el pago de las costas legales a la parte demandante, pues usted no conocía su intención de solicitar la división de la cosa común, y entiendo que nunca se le requirió sobre este particular.

Otros costes y gastos:  si usted ha pagado por los gastos comunes de la propiedad, por ejemplo: los impuestos locales (IBI), tasa de basura, etc., puede reclamar a la otra parte que le devuelva la mitad.

Es muy importante en este tipo de reclamaciones y disputas, que tan pronto estas comiencen, se envíe un requerimiento formal a la otra parte, y si no es posible llegar a un acuerdo, se reclame el primero, para tratar de evitar el riesgo de ser condenado por el juzgado al pago de las costas legales del demandante. Si usted tiene algún problema con otro co-propietario, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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