Permuta de propiedades entre distintos países: España, Reino Unido, Alemania, Holanda, etc

¿Puedo cambiar mi propiedad en España por una en otro país? y si es así ¿cuáles son las implicaciones fiscales en cada país, Cómo se puede hacer?

Esta operación se conoce en España como una PERMUTA y cada vez es más común debido a las dificultades que el mercado inmobiliario atraviesa en toda Europa. Nos vamos a centrar en cómo funciona el sistema, en relación con Reino Unido y España, pero será similar en cualquier otro país: Francia, Alemania, Holanda, etc Hay mucha gente que desea cambiar de casa y de país, pero no pueden hacerlo, porque por ejemplo no pueden vender su casa, o no pueden obtener financiación. Somos conscientes que puede que no sea fácil encontrar un comprador en otro país que desee el cambio de una casa por otra, pero los mecanismos para hacerlo existen, e Internet en este sentido ofrece posibilidades. En esencia, el proceso de cambio de una casa por otra seguirá el proceso normal de compra en cada país, aunque la clave es hacer que las dos operaciones estén interconectadas, es decir, la consumación de la compraventa en el Reino Unido debe depender y estar condicionada a la firma de la escritura de compraventa ante un notario en España. Las comprobaciones en registro, catastro, ayuntamiento, etc. debe ser las normales, y la permuta tendrá que tener lugar y finalizar una vez estas se hayan completado, y será posible proceder al cambio de titularidad en cada uno de los países. Evidentemente tendrá que formar parte de la operación un abogado Inglés para completar la operación en Inglaterra y un abogado español, normalmente entre los abogados de los dos países se darán un undertaking o compromiso formal, para asegurar el cumplimiento de lo acordado. En cuanto a los impuestos a pagar, cada propiedad será tratada fiscalmente por separado y se deberá de pagar por los tributos que sean exigibles en ese país, y por el precio de compra acordado en cada caso. Cuando existe una diferencia entre el precio de las dos propiedades deberá ser compensada la diferencia en dinero en el momento de la consumación del negocio jurídico, sería ideal acordar el precio de ambas propiedades, en euros y libras esterlinas desde el principio con el fin de simplificar las cosas. En estas operación hay un riesgo inherente en las fluctuaciones de los tipos de cambio entre monedas, aunque esto puede ser minimizado por las partes. Por último, tras un intercambio de inmuebles entre países es probable que sea un buen momento para revisar uno de Testamentos. Hemos prometido en el pasado no referirnos a los Testamentos en cada artículo, pero la cuestión es de una importancia real aquí.

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