Hipotecas en España: cantidad correcta a reclamar por las clausulas suelo.

Desde White Baos Abogados hemos podido ayudar ya a mucha gente perjudicada por las cláusulas suelo, que limitan la variabilidad del préstamo hipotecario, a ser compensadas y recuperar el dinero pagado de más.

Pero hemos podido observar que algunas de las ofertas que realizan los bancos, al igual, que algunas de las reclamaciones que se presentan en nombre de los afectados, no incluyen todos los conceptos por los que entendemos se puede y se debe reclamar.

Al acordarse la nulidad de la cláusula suelo, debemos entender como si ésta nunca hubiera existido, y por lo tanto, se debe recalcular la hipoteca por completo, porque la desaparición de la cláusula suelo y la aplicación de un interés menor, no solo tiene como consecuencia la devolución del interés pagado de más, sino también, la posibilidad de reclamar intereses sobre estos intereses, y al aplicarse un tipo de interés menor, esto influye en el % de cada cuota que se destina al pago de capital, siendo que el capital pendiente de pago debe ser menor.

Por ejemplo, en un préstamo por importe de 250.000€, a 20 años ( 240 meses), con un tipo de interés del 1%, y una cláusula suelo del 3%.

.- Con la cláusula suelo, si reclamamos en el año 15 su nulidad ( cuota 180 del préstamo) en ese momento el interés pagado al 3% hasta la fecha, sería de 76.730,58€, y el capital pendiente por pagar sería de 77.161,66€.

.-Sin la cláusula suelo, se debería haber pagado con arreglo a un interés del 1%.

Algunos bancos y en algunas reclamaciones se dice, como se ha pagado al 3% y se debería haber pagado el 1%, me deben devolver 2/3 del interés pagado, es decir tengo derecho a que me paguen = 51.153,66€

Pero en realidad, tenemos derecho a que se recalcule todo el préstamo, intereses, etc. según el interés correcto, es decir al 1% sin la cláusula suelo, así, si lo reclamamos, en el año 15 ( cuota 180 del préstamo) en ese momento interés pagado debería ser de 24.213,08€€, y el capital pendiente por pagar sería de 66.166,92€.

 

Por lo tanto entendemos que tendríamos derecho:

.-A que nos devolvieran en concepto de intereses pagados de más= 52.517,50€.

.-A que nos pagaran el interés legal sobre estos intereses pagados de más.

.-A que se nos rebajará el capital pendiente de pago en la cantidad de 10.994,74€.

 

 Por lo tanto el beneficio de la reclamación no será de 51.153,66€, según el primero de los cálculos, sino de 63.512,24€ más los intereses legales, según el segundo de los cálculos.

Si su préstamo tiene una cláusula suelo, y aunque su banco ya no se la aplique, sepa que puede reclamar que se declare nula si no le informaron correctamente sobre la misma, y puede reclamar por los intereses pagados de más, intereses sobre estos intereses, y el recálculo y reducción del capital pendiente que le queda por pagar. Asegúrese que reclama por la cantidad correcta. Contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2016