Efectos de la renuncia o muerte del albacea nombrado en testamento español. Derecho de Sucesiones en España.

Consulta:

 Estimado abogado,

Mi padre (que no tiene nacionalidad española) otorgó un testamento español hace tiempo, en el que nosotros, sus hijos, fuimos nombrados sus herederos, y en el que nombró a una tercera persona como albacea contador partidor. Después de la muerte de mi padre, el albacea nos informó que no podía actuar como tal debido a problemas de salud.

Necesitamos saber, qué sucede si el albacea no puede ayudarnos o si fallece, y quién será la persona o personas que deberán actuar y asegurarse que el testamento se ejecuta según los deseos del fallecido, tal y como haría normalmente el albacea.

Gracias por su ayuda.

 

 

Estimado señor, gracias por su consulta.

Lo primero que debe tener en cuenta, es que aunque se trate de un testamento español, es posible que la herencia se rija por la ley nacional de su padre y, por lo tanto, es posible que las consecuencias de la renuncia o la muerte del albacea deban ser determinadas por esa ley.

La segunda cuestión a tener en cuenta, es que en derecho español, no hay obligación legal de nombrar un albacea en el testamento, aunque en algunas ocasiones pueda ser muy conveniente. Esto difiere con otras leyes nacionales, donde es obligatorio nombrar a un albacea en el testamento.

En cuanto a las consecuencias de la renuncia o muerte del albacea, éstas están reguladas en el Código Civil Español (CC, Real Decreto de 24 de julio de 1889), así le podemos confirmar que:

.-Si en un proceso hereditario, el albacea fallece, renuncia, etc., el albaceazgo termina, así  lo indica el artículo 910 CC que señala:

Artículo 910: Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.

 

.-Y en los supuestos en que no exista albacea o el albaceazgo termine, por cualquier razón, también por renuncia o su muerte, los herederos son por ley los que se encargarán de ejecutar los deseos del testador, según el artículo 911 CC:

Artículo 911 En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

 

Por lo tanto, en su caso, si la ley española es aplicable a la herencia de su padre,  si el albacea renuncia formalmente o fallece, los herederos nombrados en el testamento se deberán encargar de ejecutarlo.

Si usted o alguien que usted conoce tiene algún problema legal en relación con un testamento o herencia en España,  póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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