Divorcio de Extranjeros en España: Ventajas.

Divorcio de Extranjeros en España: Ventajas. Asesoramiento.

Consulta: (Divorcio de Extranjeros en España)

Estimado abogado,

Somos un matrimonio de británicos, y vivimos en España, en Denia, Alicante. La mayoría de nuestros bienes y propiedades inmobiliarias están en España, aunque tenemos algunas inversiones en nuestro país de origen, Gran Bretaña. Nos queremos divorciar, y nos gustaría saber si debemos volver a nuestro páis a realizar los trámites del divorcio o si podemos divorciarnos aquí. O que es lo más aconsejable. Gracias por su ayuda.

Respuesta.

Estimados lectores, gracias por su consulta.

En principio, y según lo que estable el artículo 3, del REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, si ambos cónyuges residen en España, serán los tribunales españoles los que tengan la competencia para decidir sobre el divorcio.

Aunque esta regla general tiene algunas excepciones, e hipotéticamente podrían ser los tribunales de su país competentes para juzgar el divorcio, en caso de que vuelvan a fijar en su país su domicilio o residencia habitual, lo cierto es que entendemos que normalmente, lo más aconsejable es solicitar el divorcio ante los tribunales españoles.

Además, según el artículo 8, del REGLAMENTO (UE) No 1259/2010 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, si no se ha elegido por las partes una ley aplicable al divorcio, se aplicará al mismo la ley del Estado:

a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,

b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o,…. ETC.

Conclusión.

Por lo tanto, entendemos que en su caso, si pretenden presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, lo más sencillo y aconsejable será presentarla ante los tribunales españoles, por distintas razones:

.- Por la proximidad, no tendrán que acudir a los tribunales de su país de origen donde ya ustedes no residen.

.-Porque teniendo bienes en España, la sentencia española será directamente inscribible en los registros correspondientes, como el de la propiedad, etc. Este punto es importante, pues en ocasiones existen graves problemas en reconocer sentencias extranjeras de divorcio en España, pues la forma de redactarlas, de estructurarlas, incluso su contenido, son algunas veces muy distintos a las decisiones judiciales españolas, lo que puede afectar en ocasiones al tipo de impuesto a pagar, a la posibilidad o no de su inscripción directa, etc.

.-Porque al aplicarse el derecho español al divorcio, según éste, no es necesario probar una causa o razón para el divorcio, y por lo tanto no necesitarán probar la existencia de una separación, falta de convivencia, etc., y bastará con que uno de los cónyuges quiera divorciarse.

.-Porque es un procedimiento muy económico, y además, entendemos que no será necesario probar la ley de su país, y por lo tanto no será necesario aportar certificado de leyes, que era lo que en ocasiones encarecía el coste de este tipo de procedimientos.

Si usted se va a divorciar y quiere saber sus derechos, obligaciones, posibilidades, etc. contáctenos

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

2015

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