DERECHO DE TRAFICO. MULTA POR NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR


Estimados señores,

Hace unas semanas recibí una carta certificada en mi casa por la que se me decía que circulaba a 120 km/h en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 80km/h, y que se me abría un procedimiento sancionador. Aunque se me pedía que identificara al conductor, no me di cuenta y no lo hice. Pocos días después, he recibido una carta en la que me solicitaba el pago de 900€, por no haberlo hecho. ¿ Cómo es posible, que puedo hacer?.

Estimado lector, gracias por su consulta.

Recientemente recibidos una consulta igual a la suya que ha sido resuelta exitosamente.

Lo que pasa en estos casos, es que las autoridades de tráfico cuando a través de un radar identifican un coche que circula a excesiva velocidad, si no le notifican en el momento a través de los agentes de la autoridad, se manda una comunicación por correo al titular del vehículo iniciando el procedimiento sancionador. En esta primera comunicación, se comunica al dueño del vehículo la infracción, y se le solicita que identifique quién conducía.
Si el titular del vehículo no identifica quién era el conductor, entonces tráfico, que no sabe quién es el infractor y no puede multar por exceso de velocidad, abre un expediente sancionador distinto, pues al negarse a identificar al conductor se incurre en una infracción grave prevista en la Ley de Tráfico ( artículo 9 Bis 1) que es la negativa a identificar al conductor infractor, y que lleva aparejada una sanción de 900€.

En un caso reciente, nuestro cliente tampoco se dio cuenta que tenía que se le pedía identificar al conductor y al no hacerlo fue multado con 900€. Enviamos un escrito a Tráfico, confirmando que desconocía su obligación de identificar al conductor, y lo identificamos, solicitando que se volviera al procedimiento anterior de sanción por exceso de velocidad, y se archivara el nuevo por negativa a la identificación.

Felizmente, Tráfico ha aceptado la reclamación y ha enviado la sanción al cliente por exceso de velocidad y no la falta de identificación, que al pagarse en el plazo inicial de 20 días, se ha quedado en 150€, con lo que el cliente se ha ahorrado 750€.

Por lo tanto, todos los lectores que reciban de tráfico una carta o propuesta de sanción, deben revisar y leer con detenimiento lo que en ella se indica, y en caso de ser solicitado, identificar al del conductor en el momento de la infracción, de no hacerlo, se les puede reclamar 900€ de multa.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)
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