DERECHO DE FAMILIA. ¿ Necesita que una sentencia de divorcio extranjera sea cumplida, reconocida y ejecutada en España?


 
CONSULTA: Me divorcié de mutuo acuerdo en Inglaterra y de acuerdo con la sentencia de divorcio y el acuerdo ( convenio regulador), debemos repartirnos las propiedades en España, pero mi mujer no quiere colaborar. ¿Cómo puedo transmitir las propiedades? ¿ cuál es la mejor forma de hacerlo?

 
Estimado lector, gracias por su consulta.

 
Antes que nada debe saber que cuando alguien se va o se está divorciando en un país extranjero y el procedimiento afecta a bienes situados en España, normalmente propiedades inmobiliarias, es muy importante ser asesorado por un abogado español. Es importante porque a la hora de reconocer un acuerdo o sentencia de divorcio puede ser decisivo el cómo ésta está redactada. Desgraciadamente en ocasiones los acuerdos o las sentencias judiciales dictadas fuera de España no incorporan datos importantes como los datos del registro de la propiedad donde los inmuebles están inscritos, etc., lo que puede hacer su reconocimiento muy difícil.

 
Una vez obtenida la sentencia judicial, como es el caso que se plantea, hay diferentes opciones para ejecutarla o cumplirla, y para transmitir los inmuebles en España:

 
1.-De mutuo acuerdo si las partes colaboran: Desde luego ésta es la forma más rápida, barata y mejor de hacerlo, puede hacerse yendo al notario ambas partes y transmitiéndose las participaciones. Si se transmiten participaciones de una propiedad que es indivisible, y se la adjudica uno de los dueños, se puede hacer a través de la disolución del pro-indiviso, lo que a efectos fiscales devenga impuesto de actos jurídicos documentados ( 1.5% en la Comunidad Valenciana), en lugar del de transmisiones que ahora mismo es del 10%.
Igualmente de mutuo acuerdo, se puede tratar de inscribir directamente la sentencia extranjera en el registro de la propiedad, aunque lo cierto es que no todos los registradores tienen el mismo criterio a este respecto. Si es aceptado y la división resultante del divorcio lo es al 50%, puede que no haya impuestos ni notario que pagar, únicamente los honorarios del registrador.


2.-Contenciosa: Si no es posible llegar a una cuerdo, por que las partes no quieren colaborar, se puede solicitar el reconocimiento de la sentencia extranjera en España, normalmente a través del REGLAMENTO 2201/2003, relativo a COMPETENCIA, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL.
No obstante, es posible que para reconocer y ejecutar los acuerdos económicos parte del divorcio, tales como las trasmisiones de propiedades, se requiera que se haga a través del procedimiento llamado exequatur.

 
Si usted necesita o va a necesitar que sea ejecutada, reconocida o cumplida una sentencia de derecho de familia ( divorcio, separación, etc.) en España, le podemos ayudar.

 
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