Derecho de daños. Heridas y daños personales causados por un perro. Responsabilidad del propietario.

Asesoramiento legal: ataque y mordeduras de perros. Responsabilidad

Consulta:

Hace unas semanas en una ciudad de la Costa Blanca en España, sufrí la mordedura de un perro que se encontraba en la parte trasera de un restaurante. El propietario del restaurante, dice que él no es responsable, pues había un cartel de prohibido el paso en esa zona concreta. ¿ Legalmente puedo pedir alguna compensación?

Respuesta.

Estimado lector, gracias por su consulta.

En principio y en relación con los daños causados por animales, señala el artículo 1905 del Código Civil español que: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”

Por lo tanto, en principio será el dueño o poseedor del animal quien deba responsabilizarse e indemnizar por los daños causados por éste. Este tipo de responsabilidades se entiende mayoritariamente como objetivas por el peligro intrínseco que se deriva de tener un animal, y por lo tanto, en principio bastaría con probar que el animal ha causado el daño, para que su dueño fuera responsable. Pero, según el propio artículo 1905, no será responsable el dueño si el ataque fue culpa suya.

Entiendo por lo que usted señala en su pregunta inicial, que el propietario piensa que usted es el único responsable por haber ido a una zona del restaurante no abierta al público y donde existía un cartel de prohibido el paso, y que por tanto su negligencia lo exime a él de responsabilidad.

En el caso que usted plantea, es fundamental determinar si usted ha tenido culpa o no en el ataque. En principio podría pensarse que no es culpa suya si el cartel no era visible, o no informaba del peligro real, o si la zona donde el perro se encontraba era de fácil acceso, etc.

Jurisprudencia sobre mordeduras de perros.

Destacar la sentencia 1000/2002 de la Audiencia Provincial de Málaga, que en un caso muy parecido al planteado por usted, entendió que el propietario del establecimiento era responsable, por “encontrarse el animal en un lugar de fácil acceso por los clientes del restaurante,” y en cuanto al cartel, señaló: “… es insuficiente un cartel de prohibido el paso sin avisar la presencia de un perro peligroso, incluso si así se hubiera avisado igualmente resultaría peligroso para niños, personas analfabetas o extranjeras”

Si usted tiene sufre algún tipo de ataque de un animal, o un accidente, nuestro despacho puede asesorarle. Y si usted tiene una mascota debe usted asegurarlo, y poner los medios para que no pueda escaparse ni morder a nadie, debe advertir de su presencia mediante señales, así como de su peligrosidad.

Si desea asesoramiento legal experto, no dude en consultarnos.


Puede estar informado de las cuestiones legales que le afectan o hacernos consultas siguiéndonos en facebook.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos ( Abogado)

White & Baos Abogados

White & Baos 2014– Todos los derechos reservados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *