Cuidado con las modificaciones relativas a las garantías en las compras de inmuebles sobre plano

Garantías en las compras de inmuebles sobre plano

La normativa española obliga a los promotores que venden inmuebles sobre plano, a garantizar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores – consumidores. Todo ello a través de un aval bancario o seguro. Son la obligatorias garantías en las compras de inmuebles sobre plano

Por lo tanto, si se hacen las comprobaciones correctamente y se compra con un asesoramiento legal adecuado; en teoría España es uno de los países más seguros para comprar sobre plano un bien inmueble aun sin construir.

Pero esto es solo la teoría, pues en la práctica los abusos de los promotores han sido muchos, por lo que es fundamental realizar una due diligence legal adecuada antes acordar una compraventa de este tipo.

Cambio de normativa.

De cualquier forma, la normativa española que era muy protectora de los consumidores, ha sido modificada recientemente. Entendemos contra los intereses del consumidor, por la Ley 20/2015 que afecta a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

De los cambios normativos, destacamos dos que no nos gustan, por limitar y afectar a los derechos que tenían los compradores:

1) Ahora se dice que los promotores que vendan sobre plano deberán garantizar el dinero entregado a cuenta, desde la obtención de la licencia de edificación

Por lo tanto parece excluir la obligación de tener aseguradas las cantidades pagadas, antes de que se haya obtenido la licencia de edificación. Lo que no sucedía con la anterior redacción.

Por lo tanto ahora, es absolutamente desaconsejable pagar ningún dinero, ni comprar ninguna propiedad sobre plano, salvo que exista licencia de edificación, o se de un garantía suficiente al comprador-consumidor.

2) Se incluye ahora una nueva limitación temporal, señalando que transcurrido un plazo de dos años, a contar desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada. Es decir, desde la fecha prevista para entrega de la propiedad, si el comprador-consumidor no requiere la resolución del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, el aval bancario caducará.

Señalar que estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, los que hayan comprado con anterioridad a esta fecha no se deben ver afectados por este cambio normativo. Y los que compren sobre plano a partir de enero de 2016, deberán extremar las precauciones y hacer las comprobaciones y verificaciones legales pertinentes.

Para cualquier consulta sobre compra de propiedades sobre plano, o reclamación del dinero perdido, consúltenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

2015

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