Consejos relativos a los contratos de arrendamiento (alquiler) de viviendas urbanas. La necesidad de ingresar la fianza en la Generalitat Valenciana.

Desafortunadamente algunos de nuestros lectores desconocen que a la hora de alquilar su propiedad o negocio en España, deben ingresar la fianza pagada con motivo del arrendamiento a favor de la Generalitat Valenciana, a través del modelo 806, cuando el alquiler se realiza en esta comunidad. Esto mismo ocurre en otras comunidades autónomas.

Así, en virtud de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana y del Decreto 333/19995 que regula el régimen de fianzas por arrendamiento, el arrendador (propietario) de una finca urbana, debe exigir al arrendatario ( inquilino) una fianza en el momento de la firma del contrato de arrendamiento ( alquiler) y depositarla en metálico a favor de la Generalitat. Lo que se hace a través del modelo correspondiente (806).

Además del modelo fiscal con el ingreso de la fianza, se deberá presentar ante los bancos colaboradores: copia del contrato de arrendamiento, recibo del IBI y NIF/NIE del arrendador y arrendatario.

Una vez acabado el contrato, el arrendador podrá solicitar su devolución, aportando copia del contrato, modelo por el que se ingresó en su día la fianza, y documento que acredite la finalización del contrato (ya sea acuerdo de las partes o resolución judicial).

Auque esta norma está en vigor desde hace tiempo, lo cierto y verdad, es que muchos arrendadores la desconocen y deben saber que la falta de ingreso de la misma puede conllevar el devengo de intereses, penalizaciones, etc.

Unas de las peores consecuencias que el desconocimiento de esta obligación trae consigo es la siguiente: los arrendatarios (inquilinos) cuando están alquilando una propiedad que utilizan como vivienda habitual, pueden tener beneficios fiscales por los pagos mensuales de su alquiler, en el Impuesto de la Renta. Pero para hacerlo es un requisito de obligado cumplimiento el que la fianza del alquiler en cuestión haya sido depositada según lo señalado.

En la practica está sucediendo que algunos inquilinos ó arrendatarios que se dedujeron en su declaración de la Renta las mensualidades de su alquiler de vivienda habitual, pensando que el arrendador había ingresado la fianza o desconociendo la obligación de hacerlo, están recibiendo sanciones de las autoridades tributarias, que les obligan a devolver el importe de las deducciones de las que se beneficiaron, mas intereses, etc.

Por lo tanto, si usted como arrendador o arrendatario va a alquilar una casa en la comunidad Valenciana (y en muchas otras) tiene que tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento se debe incluir una fianza, a pagar por el inquilino o arrendatario, y que el arrendador (casero) debe depositarla a favor de la Administración según lo indicado.

Le aconsejamos que se asegure del cumplimiento de esta obligación, para evitar sorpresas desagradables.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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