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Comprobación valores declarados, procedimientos tributarios.

2012
En ocasiones la Oficina Liquidadora del Registro de la Propiedad puede revisar el valor de la propiedad  declarado en su escritura de compraventa, herencia, etc. Este tipo de expediente es una comprobación de Valores. Así, por ejemplo en el caso de una compraventa,  se le puede a usted girar una liquidación adicional (Liquidación Provisional) hecha por el recaudador por la que se le  solicitará el pago 7% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la diferencia entre el valor que declarado en la escritura y el valor revisado o valor de mercado según la valoración de la oficina liquidadora,.
Si esto sucede  sepa que puede recurrir este acto por medio de recurso de reposición, o interponer directamente Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de 30 días.
Normalmente, estas resoluciones de las oficinas liquidadoras no se ajustan a la legalidad porque no están debidamente justificadas. Este tipo de actos administrativos adoptados por la Administración, deben ser explicados y justificados, tanto en cuanto a su base jurídica, como a  los hechos y elementos objetivos  que han dado lugar a la nueva valoración.
Normalmente, las oficinas liquidadoras revisan los valores declarados en las escrituras publicas sin visitar las propiedades, utilizando una serie de coeficientes fijados por  ellos mismos, y con una plantilla que es utilizada en la mayoría de los casos, sin justificar debidamente su decisión. Siendo por tanto muy común que la revision de valores se haga sin cumplir con los criterios legales fijados en la normativa y por la jurisprudencia. Esto provoca que los ciudadanos no puedan defenderse ante unas decisiones que no están justificadas y que no entienden y que por lo tanto son nulas.
Si usted recibe una notificación de la Oficina liquidadora por la que revisan el valor declarado de un inmueble por ejemplo en una compraventa, es muy posible que tenga muchas posibilidades de recurrirla con éxito.

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