¿ Cómo puedo donar parte de mis bienes en España a mi familia para ahorrar en el impuesto de sucesiones?

Ahorrar Impuesto sucesiones y donaciones España

Consulta:

Estimado abogado. Me gustaría planificar para ahorrar en el Impuesto sucesiones y donaciones España. En relación con mi herencia a favor de mi familia. ¿ Me podría informar si los impuestos de una donación en España son más beneficiosos ( baratos) que los de herencia?.

Igualmente me gustaría saber si tal y como sucede en otros países como Reino Unido, ¿ es posible hacer varias donaciones a mis hijos antes de mi fallecimiento, y así en vida darles parte de mis bienes y ahorrar en el Impuesto de Sucesiones?, y en su caso, ¿ cuáles son los límites que existen para ello?. M. S. ( Javea)

Respuesta.

Estimado lector, gracias por su consulta.

En primer lugar debe usted saber que en España los impuestos sucesiones y donaciones se regulan en las mismas leyes y normas, y su tributación aunque no es exactamente igual, en muchos supuestos es muy parecida, por lo tanto, normalmente no suele haber un ahorro sustancial entre donar a su familia o hijos, o que lo hereden de usted. Pero no siempre es así, y cada caso debe estudiarse con detenimiento, pues en ocasiones algunos criterios como puede ser la residencia fiscal del donante o donatario, finado y herederos, puede determinar la aplicación de una ley u otra, y por lo tanto, resultar mucho más ventajoso hacer una donación o transmitir a través de la sucesión o herencia.


En segundo lugar, sí que es cierto que el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto gradual y progresivo, y en principio se pagarán muchos menos impuestos, si la transmisión de los bienes se hace en varias veces y/o a varios beneficiarios.

Así por ejemplo, y a groso modo, si usted tuviera dos hijos y éstos no fueran residentes fiscales en España, y al fallecer les dejara en su herencia española bienes por valor de 350.000€, es decir 175.000€ a cada uno de ellos, aproximadamente pagarían cada uno impuestos de sucesiones según la escala nacional por un importe de unos 23.000€.

Pero en principio, si usted les dejara 175.000€ a cada uno de ellos, repartidos en 5 donaciones de 35.000€ cada una, pagarían por cada una de ellas aproximadamente 1570€ de impuesto de donaciones, es decir, un total de 7.850€. Por lo tanto, tendrían un ahorro considerable, pues en lugar de pagar cada uno 23.000€ sólo pagarían unos 7850€.

Ahorro fiscal.

Pero, para impedir esta sencilla forma de “evitar” el impuesto, la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 30, prevé que:

.- Las donaciones entre un mismo donante y donatario realizadas dentro del plazo de tres años, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto y se acumularán.

.-Y lo mismo será aplicable a las sucesiones, y así, se les acumulará las donaciones que se realicen en el plazo inferior a cuatro años antes del fallecimiento.

Por lo tanto, si usted desea hacer donaciones, éstas no deberán hacerse en plazos inferiores a 3 años entre sí ( entre donación y donación), ni en un plazo inferior a 4 años al fallecimiento. De no ser así, no solo no serán efectivas, sino podría ser incluso perjudiciales desde el punto de vista fiscal.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2014

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