¿ Sabe usted si está pagando los intereses correctos en su préstamo hipotecario?. Afectados por la cláusula suelo.

Estimados lectores, si ustedes tienen un préstamo hipotecario en España, deben saber que es muy posible que estén pagando más intereses de los debidos, pues hay miles de afectados por las cláusulas suelo, que no son conscientes de ello.

Como hemos explicado en varias ocasiones, una cláusula suelo o de interés mínimo, es aquella en la que se fija un interés mínimo, por lo tanto, aunque el tipo de referencia del préstamo disminuya (el Euribor, es tipo de referencia más habitual, que está a día de hoy en valores negativos, aproximadamente sobre -0.010%), el interés a pagar por el consumidor nunca será menor que el mínimo fijado en la escritura de préstamo.

Aunque las clausulas suelo no son ilegales, lo cierto es que están causando un perjuicio económico muy importante a la mayoría de los afectados por ellas, que no se pueden beneficiar del descenso de los tipos de interés, y que no tuvieron un conocimiento real de las consecuencias tan graves, desde el punto de vista financiero, que este tipo de cláusulas les podrían causar, y de hecho les ha causado.

Todo ello, porque los bancos no explicaban a sus clientes el perjuicio patrimonial y económico que estas cláusulas podrían tener, con una absoluta falta de transparencia, pues los afectados pensaban que estaban firmando un préstamo con interés variable, pero en realidad no se pueden beneficiar del descensos de los tipos de referencia.

Igualmente llama la atención que siendo una clausula tan importante que afecta de una forma esencial a los consumidores, normalmente no esté resaltada, y quede “disimulada” y escondida en unas escrituras muy extensas y difíciles de entender.

Sobre la nulidad de estas cláusulas ya se ha pronunciado nuestro tribunal Supremo, señalando que son nulas por las razones antes señaladas, en las sentencias de 9 de mayo de 2013 y de 25 de marzo de 2015, por lo tanto sus posibilidades de éxito si usted reclama judicialmente, si el banco no le informaron correctamente, son muy elevadas.

El principal interrogante a responder ahora, es el alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad, pues aunque el Tribunal Supremo ha señalado que se deben devolver por las entidades bancarias los intereses pagados de más, sólo desde mayo de 2013, muchas audiencias provinciales, como la de la provincia de Alicante, están acordando la devolución de los intereses pagados indebidamente desde el principio del préstamo. Sobre este particular se espera el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los próximos días, previsiblemente el 26/4/2016, tras la redacción del presente artículo, pero quizás antes de su publicación. Sentencia que analizaremos en un artículo posterior.

 

Mándenos su escritura de préstamo hipotecario y su último recibo, y le diremos si está afectado o no.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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