¿ Es usted un empresario o profesional afectado con una préstamo hipotecario con cláusula suelo? Legalmente también puede reclamar.

Aunque legalmente no es una cuestión clara, entendemos que las empresas, profesionales y autónomos, pueden al igual que los consumidores “ordinarios”, solicitar la nulidad de las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios.

Como hemos mencionado en muchas ocasiones, una cláusula suelo o de interés mínimo, es aquella por la que el banco fija un interés mínimo a pagar, por lo tanto, aunque sea aparentemente una hipoteca con un tipo de interés variable, y aunque el tipo de referencia del préstamo disminuya (normalmente el Euribor), el deudor no se beneficiará nunca de esta bajada, pues deberá pagar como mínimo el porcentaje fijado como suelo.

Aunque se entienda que las empresas o profesionales que actúan en el ejercicio de su actividad profesional no pueden ser consideradas como consumidores, entendemos que el no tener la condición legal de consumidor, es irrelevantes a estos efectos, y que podrían igualmente solicitar la anulación de la cláusula suelo, si por parte de la entidad bancaria no les fue explicada de forma suficientemente clara las consecuencias económicas y financieras de las mismas, y el perjuicio que podría llegar a significar.

Y todo ello, porque este tipo de cláusulas, son lo que se conoce como una condición general de Contratación, que están reguladas por la Ley 7/1998, ley que señala en su artículo 2, que es de aplicación cuando el adherente, (el cliente) sea una persona física o jurídica, señalando además que el adherente – cliente a los efectos de esta ley podrá ser igualmente un profesional, sin necesidad que actúe en el marco de su actividad.

Además en el artículo 7 señala que quedarán no incorporadas aquellas condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, que es lo que ha sucedido de forma generalizada con las cláusulas suelo.

Además la mayoría de los fundamentos y argumentos jurídicos utilizados por el Tribunal Supremo para declarar nulas ciertas cláusulas suelo, son aplicables a los casos en que el deudor o prestatario es una mercantil o un profesional, sin ser necesariamente fundamental que tenga la condición de consumidor o no la tenga.

En el sentido de entender la posibilidad de solicitar la nulidad de la cláusula suelo se han pronunciado algunas audiencias provinciales como la de Córdoba, la de las Palmas de Gran Canaria, etc.

Por lo tanto si usted es un empresario, profesional o autónomo y tiene suscrito un préstamo hipotecario con un banco español, y no se está beneficiando de la bajada del Euribor o de su tipo de interés de referencia, pagando desde hace mucho tiempo el mismo recibo mensual por su préstamo, por la acción de una clausula suelo que no le fue explicada correctamente, sepa que legalmente y aunque usted no tenga la condición de consumidor, puede reclamar su nulidad o no incorporación.

Contáctenos y le ayudaremos

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

Tel: 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2016– Todos los derechos reservados